El Ayuntamiento de Molina de Segura presenta alegaciones para la mejora del funcionamiento del reparto de correo en pedanías y urbanizaciones

Las alegaciones fueron presentadas el viernes 31 de octubre ante la Subdirección General de Servicios Postales del Ministerio de Fomento

El Ayuntamiento de Molina de Segura ha presentado una serie de alegaciones ante la Subdirección General de Servicios Postales del Ministerio de Fomento sobre el funcionamiento del reparto de correo en las pedanías y urbanizaciones del municipio, según ha informado en rueda de prensa hoy lunes 3 de noviembre, el Concejal de Pedanías y Urbanizaciones, Daniel Soltero Chaves. 

     El pasado 2 de octubre de 2008, el Ayuntamiento recibió un oficio de esa Subdirección General por el que se concedía a este Ayuntamiento un mes de plazo para formular cuantas consideraciones o alegaciones estimara convenientes, en el procedimiento iniciado a instancia de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., para que las urbanizaciones Altorreal, La Alcayna, Los Conejos, El Chorrico y Tierra Cálida, sean consideradas entornos especiales en los que el reparto se realice mediante casilleros concentrados pluridomiciliarios. 

     El 2 de abril de 2007, el Ayuntamiento Pleno había adoptado un acuerdo, solicitando al Ministerio de Fomento mejoras en la prestación del servicio, disponiendo todos los recursos necesarios para ofrecer un servicio postal universal de calidad en todo el municipio, así como la apertura de un Centro Logístico de Reparto y Oficina Postal de Atención al Cliente, al servicio de las pedanías del campo y urbanizaciones, ya que la prestación en estos destinos no alcanzaba la calidad y suficiencia deseadas. 

     Tras una visita efectuada por los Servicios de Inspección Postal durante los días 17 y 18 de julio de 2007, se recibió escrito de esa Subdirección General en abril de 2008, donde había un reconocimiento expreso de la deficiente calidad en la prestación del servicio de correos, tanto por parte del Ministerio como de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, y en el que esa Subdirección se comprometió a realizar el oportuno seguimiento de la prestación del servicio postal universal en Molina de Segura, así como de la aplicación de las medidas anunciadas por Correos y de su correcto funcionamiento a fin de verificar la normalización del funcionamiento del servicio, circunstancia que todavía no se ha producido, tal y como se acredita con las 115 reclamaciones presentadas en relación con el reparto de correos en Altorreal, que han sido remitidas por la OMIC a esa Subdirección.  
 

     Por todo ello, el Ayuntamiento ha formulado las siguientes ALEGACIONES, presentadas el viernes 31 de octubre: 

PRIMERA: A la vista de lo expuesto, llama la atención que tan sólo unos meses después de este reconocimiento expreso de deficiente calidad en la prestación del servicio y compromiso de esa Subdirección General en seguir de cerca todas las actuaciones que se van a llevar a cabo para la mejora del mismo, se dé trámite de audiencia en un procedimiento cuya única finalidad, es no sólo no mejorar la tan deseada y no conseguida calidad en el servicio, sobre todo en las zonas más afectadas, sino empeorarla aplicando un sistema especial y excepcional de reparto, como es la instalación de casilleros concentrados pluridomiciliarios. 

SEGUNDA: En el procedimiento iniciado para considerar entornos especiales determinadas urbanizaciones de nuestro municipio, no se ha respetado el principio de igualdad de trato establecido como una garantía fundamental de los usuarios de los servicios postales en el artículo 5.2 d) del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, y que debe entenderse como una prestación de servicio idéntico cuando existen condiciones comparables. Así las cosas, se está aplicando un mismo procedimiento a urbanizaciones que no se pueden comparar, ya que algunas de ellas existen hace más de veinticinco años, con una población y unos servicios ya consolidados, y otras son de reciente creación, como por ejemplo, Tierra Cálida; y de igual forma se están excluyendo otras urbanizaciones de este régimen de excepcionalidad, manteniendo un servicio como es deseable, puerta a puerta, incrementándose por tanto la desigualdad en el trato entre los habitantes de este municipio, sin que exista causa justificada para ello. 

TERCERO: El Real Decreto 503/2007, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en su parte expositiva recuerda que la Directiva europea en materia postal, establece que cada Estado miembro debe definir lo que ha de entenderse por instalación apropiada para la entrega de los servicios postales mediante un sistema alternativo a la entrega en el domicilio de los destinatarios, e igualmente cita el artículo 3.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación, por que se establece la obligatoriedad de que los edificios se proyecten, construyan y mantengan de forma que se facilite el acceso de los servicios postales, mediante la dotación de instalaciones apropiadas para la entrega de envíos postales.

      El artículo 37.2 del citado Real Decreto dispone que el operador al que el Estado ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá convenir con los usuarios o sus representantes, los ayuntamientos competentes, así como con los promotores y demás entidades responsables de la proyección, construcción y mantenimiento de las edificaciones del entorno afectado, el establecimiento, ubicación y financiación de instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales ordinarios; considerándose en el punto 4 de este artículo que la instalación apropiada para entornos de gran desarrollo de construcción y mínima densidad de población son los casilleros concentrados pluridomiciliarios.  
 

     Al respecto, se ha de manifestar que en las urbanizaciones en las que se pretende instalar este sistema de reparto, hay mayoritariamente viviendas unifamiliares y por tanto no tienen previstas en su sistema constructivo, las dotaciones necesarias para la instalación de casilleros pluridomiciliarios para la entrega de los envíos postales.

     Además de ello, de la literalidad del precepto se deriva que la instalación de casilleros pluridomiciliarios se realizará mediante convenio, jugando un papel esencial la voluntad de los destinatarios, no pudiendo imponerse en virtud de un procedimiento como el que se está tramitando, aun cuando se cumplieran todos los requisitos establecidos. 

CUARTO: En todo caso, el operador encargado del servicio postal universal está obligado a cumplir su obligación de realizar las entregas todos los días laborables y al menos cinco días a la semana, de conformidad con el artículo 28.1 del Real Decreto 1829/1999.

     Siendo ésta una obligación básica, que aún no se cumple en todo el término municipal, especialmente en la zona de urbanizaciones y pedanías del campo, no existiendo aún una normalización completa en el funcionamiento del servicio postal en el término de Molina de Segura, tal y como esa Subdirección tiene reconocido. 

     En resumen, el Ayuntamiento de Molina de Segura solicita a la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales del Ministerio de Fomento que, teniendo por presentado este escrito de alegaciones, se sirva admitirlo y tenga por formulada la oposición de este Ayuntamiento a la consideración de las Urbanizaciones de La Alcayna, Altorreal, Los Conejos, El Chorrico y Tierra Cálida como entornos especiales en los que el reparto se realice mediante casilleros concentrados pluridomiciliarios, por los motivos expuestos, por ser totalmente perjudicial para los intereses de los ciudadanos de Molina de Segura. 

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